Creación del Fondo Escolar Permanente Artículo 6 bis Provincia de Mendoza
Creación del Fondo Escolar Permanente Mendoza
Artículo 6 bis.
Autorízase a la Dirección General de Escuelas, por intermedio de la autoridad competente, a afectar recursos del Fondo Escolar Permanente como garantía, contragarantía, caución, reserva, respaldo o mecanismo equivalente de operaciones, crediticias, bancarias o financieras, aportes fiduciarios e intercambios de inmuebles, vinculadas al cumplimiento de los fines de la presente ley y/o a programas de acceso a soluciones habitacionales y/o urbanización para el personal docente, cuando así se autorice expresamente y conforme el régimen jurídico aplicable.
La autorización prevista en el presente artículo deberá ejercerse conforme el régimen jurídico provincial aplicable, en especial el vinculado a la administración financiera, crédito público, presupuesto, contabilidad, gubernamental, administración de bienes, responsabilidad fiscal y control del Sector Público Provincial, y demás normas reglamentarias y complementarias que correspondan.
La afectación prevista no importará suspensión, modificación ni interrupción del Fondo Escolar Permanente, sino la constitución de una reserva, subcuenta, cuenta especial, fideicomiso de garantía, fondo de garantía o mecanismo equivalente, con disponibilidad restringida, por el plazo, alcance, porcentaje, condiciones y modalidades que establezca la reglamentación y/o el instrumento específico que apruebe la operatoria correspondiente.
La afectación de recursos deberá limitarse a recursos líquidos, rentas, frutos civiles o financieros, recuperos, producido disponible o partidas específicamente incorporadas con tal finalidad, quedando excluidos los bienes inmuebles, muebles registrables y bienes esenciales afectados directamente a la prestación del servicio educativo, salvo autorización legal expresa. Los recursos afectados en garantía deberán registrarse contable, presupuestaria, patrimonial y financieramente como recursos de disponibilidad restringida, garantía otorgada, obligación contingente o bajo la categoría que determinen los órganos rectores competentes, no pudiendo ser aplicados como gasto ordinario mientras subsista la obligación garantizada.
La constitución, sustitución, liberación, ejecución, recomposición, registración y rendición de los recursos afectados deberá contar, con carácter previo y según corresponda, con intervención de las áreas técnicas, presupuestarias, contables, financieras, patrimoniales y legales competentes, conforme el alcance que determine la normativa aplicable.
La autoridad de aplicación deberá preservar un saldo mínimo operativo del Fondo Escolar Permanente para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, no pudiendo afectarse en garantía la totalidad de sus recursos líquidos disponibles. La reglamentación establecerá, como mínimo, los porcentajes máximos de afectación, mecanismos de recomposición, condiciones de liberación de garantías, supuestos y procedimiento de ejecución, pautas de registración, seguimiento, control y rendición
Provincia de Mendoza Artículo 6 bis Creación del Fondo Escolar Permanente LEY 9.545, 19 de Junio de 2024
Mejores juristas
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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